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El Gobierno de un Planeta Vecino

3. La Vida Hogareña

72:3.1

En este continente es ilegal que dos familias vivan bajo un mismo techo. Puesto que se han proscrito las viviendas multifamiliares, se ha demolido la mayoría de los edificios de viviendas múltiples. Sin embargo, los célibes siguen viviendo en clubes, hoteles y otras viviendas multipersonales. El solar más pequeño que se permite para la construcción de vivienda familiar ha de ser no menos de cuatro mil quinientos metros cuadrados de tierra. Todo terreno y otras propiedades destinados a fines de vivienda familiar están exonerados de impuestos hasta diez veces el mínimo permitido para el solar de vivienda familiar.

72:3.2

Durante el último siglo se ha mejorado considerablemente la vida familiar de este pueblo. Es obligatorio que los padres de familia, tanto el padre como la madre, asistan a las escuelas de puericultura para padres de familia. Hasta los labriegos que residen en pequeños poblados rurales realizan esta labor por correspondencia, asistiendo al centro de instrucción oral más próximo una vez cada diez días—bisemanalmente, pues la semana es de cinco días.

72:3.3

Cada familia tiene un promedio de cinco hijos, y éstos quedan bajo la tutela de los padres o, en caso del fallecimiento de uno o ambos, bajo la de los tutores designados por la corte tutelar. Se considera un gran honor que a una familia se le adjudique la tutela de un huérfano de padre y madre. Se presentan los padres de familia a exámenes competitivos, y se adjudica el huérfano al hogar de los que presentan las mejores cualidades paternas.

72:3.4

Este pueblo considera el hogar como la institución básica de su civilización. Se espera que los niños obtendrán de sus padres en el hogar la parte más valiosa de su educación y formación de carácter, y el padre dedica casi tanta atención a la crianza del hijo como la madre.

72:3.5

Los padres o tutores legítimos imparten toda la instrucción sexual en el hogar. Los maestros ofrecen la instrucción moral durante los descansos en los talleres de las escuelas, pero éste no es el caso de la preparación religiosa, la cual se estima que es privilegio exclusivo de los padres considerándose la religión como parte integral de la vida hogareña. La instrucción puramente religiosa se da públicamente, sólo en los templos de filosofía, ya que etre esta gente, no se han desarrollado instituciones exclusivamente religiosas, semejantes a las iglesias de Urantia. En su filosofía, la religión es el afán de conocer a Dios y de manifestar amor al prójimo sirviéndole, lo cual, sin embargo, no es propio del estado religioso de las otras naciones de este planeta. En este pueblo, la religión es un asunto que forma parte tan integral de la familia que no existen sitios públicos consagrados exclusivamente a la reunión religiosa. Políticamente, la iglesia y el estado, como suelen llamarles los habitantes de Urantia, están totalmente separados, no obstante, hay una extraña superposición entre la religión y la filosofía.

72:3.6

Hasta hace veinte años dependieron de la supervisión gubernamental los maestros espirituales (equiparables a los pastores de Urantia), los cuales visitan a cada familia periódicamente para examinar a los hijos y averiguar si sus padres les han instruido de forma debida. Actualmente estos asesores espirituales y examinadores están bajo la dirección recién creada del Patronato del Progreso Espiritual, una institución respaldada por aportaciones voluntarias. Esta institución, posiblemente, no continúe evolucionando hasta después del advenimiento de un Hijo Magisterial Paradisiaco.

72:3.7

Los niños quedan legalmente supeditados a sus padres hasta la edad de quince años, cuando se celebra la primera iniciación a la responsabilidad cívica. Después de esto, cada cinco años, durante cinco períodos sucesivos se celebran ejercicios públicos similares para estas categorías de edad, durante los cuales se aminoran las obligaciones hacia los padres, en tanto que se asumen nuevas responsabilidades cívicas y sociales al estado. Se confiere el sufragio a los veinte años, no se concede el derecho al matrimonio sin anuencia de los padres hasta los veinticinco años, y los hijos tienen que abandonar el hogar paterno al cumplir treinta años de edad.

72:3.8

A través de toda la nación son uniformes las leyes acerca del matrimonio y el divorcio. No se permite el matrimonio antes de los veinte años—la mayoría de edad. Se otorga el permiso de matrimonio únicamente después de haber dado aviso de intención con un año de antelación, y después de haber presentado tanto el novio como la novia constancia de que se les ha instruido debidamente en las escuelas tutelares sobre las responsabilidades de la vida matrimonial.

72:3.9

Son poco severos los reglamentos de divorcio, pero no se puede obtener los decretos de separación que expiden las cortes tutelares hasta que haya transcurrido un año del asiento de dicha solicitud, y un año en este planeta es bastante más largo que un año en Urantia. A pesar de ser poco estrictas las leyes de divorcio, el índice actual de divorcio es sólo un décimo de el de las razas civilizadas de Urantia.


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