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El Desarrollo del Estado

2. La Evolución del Gobierno Representativo

71:2.1

A pesar de ser la democracia un ideal, es fruto de la civilización, no de la evolución. ¡Proceded despacio, elegid con esmero! pues los peligros de la democracia son:

71:2.2

1. La glorificación de la mediocridad.

71:2.3

2. La elección de gobernantes viles e ignorantes.

71:2.4

3. El desconocimiento de los hechos primordiales de la evolución social.

71:2.5

4. El peligro del sufragio universal en manos de mayorías incultas e indolentes.

71:2.6

5. La esclavitud a la opinión pública; no siempre tiene razón la mayoría.

71:2.7

La opinión pública, la opinión común, siempre ha retrasado a la sociedad; no obstante, es valiosa, pues, al retardar la evolución social, logra preservar la civilización. El método de educar la opinión pública es el único efectivo y seguro para acelerar la civilización; la fuerza no es sino una conveniencia temporal, y el desarrollo cultural se acelera notablemente cuando las balas ceden el paso a la boleta electoral. La opinión pública, las costumbres establecidas, constituye la energía elemental y primordial de la evolución social y del desarrollo del estado; pero, para tener valor estatal, tiene que expresarse en forma no violenta.

71:2.8

Para medir el progreso de la sociedad, se determina hasta qué grado la opinión pública puede controlar la conducta personal y la regulación estatal mediante la expresión no violenta. El gobierno verdaderamente civilizado llegó cuando se revistió la opinión pública de las facultades del sufragio personal. Las elecciones populares no siempre decidirán las cuestiones acertadamente, pero sí representan la forma acertada incluso de desacertar. La evolución no produce perfección superlativa al instante, sino, más bien, una adaptación práctica comparativa y progresiva.

71:2.9

Existen diez pasos, o etapas, para la evolución de una forma eficaz y práctica de gobierno representativo, a saber:

71:2.10

1. La libertad de la persona. Han de desaparecer la esclavitud, el avasallamiento y toda forma de cautiverio humano.

71:2.11

2. La libertad de la mente. La libertad suele hacer más daño que bien, si no se educan los pueblos libres—se enseñan a pensar con inteligencia y a proyectar sabiamente.

71:2.12

3. El reinado de la ley. No se puede gozar de libertad sino cuando, de acuerdo con la ley fundamental reconocida, las promulgaciones legislativas reemplazan la voluntad y los caprichos de los gobernantes humanos.

71:2.13

4. La libertad de expresión. El gobierno representativo es inconcebible sin libertad de todas las formas de expresión para las aspiraciones y opiniones humanas.

71:2.14

5. La seguridad de la propiedad. Ningún gobierno perdura mucho tiempo si no logra conceder el derecho de disfrutar de la propiedad personal en alguna forma. El hombre anhela el derecho de usar, controlar, conferir, vender, arrendar y legar su propiedad personal.

71:2.15

6. El derecho de la petición. El gobierno representativo supone que el ciudadano tiene derecho a ser escuchado. El privilegio de la petición es inherente a la ciudadanía libre.

71:2.16

7. El derecho de gobernar. No basta con ser escuchado; la facultad de la petición ha de avanzar hasta la gestión misma del gobierno.

71:2.17

8. El sufragio universal. El gobierno representativo presupone un electorado universal, inteligente y eficiente. El carácter de este tipo de gobierno siempre será determinado por el carácter y la capacidad de los que lo componen. A medida que progrese la civilización, siempre que el sufragio sea universal para ambos sexos, será modificado, reagrupado y, de otro modo, diferenciado con efectividad.

71:2.18

9. El control de los funcionarios públicos. Ningún gobierno civil será duradero y efectivo sin que la ciudadanía disponga y se valga de técnicas prudentes para guiar y controlar a los titularizados y los funcionarios públicos.

71:2.19

10. La representación capaz e inteligente. La supervivencia de la democracia depende del éxito del gobierno representativo, lo cual está condicionado a la práctica de elegir para cargos públicos solamente a aquellos individuos que sean técnicamente capacitados, intelectualmente competentes, socialmente leales y moralmente aptos. El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo puede ser preservado únicamente mediante estas disposiciones.


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