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Los Siete Superuniversos

12. Los Tribunales Supremos

15:12.1

Cuando hablamos de las ramas ejecutiva y deliberante del gobierno de Uversa, podríais, por analogía con ciertas formas de gobierno civil urantiano, razonar que hemos de tener una tercera rama o rama judicial, y así es; pero no tiene personal separado. Nuestras cortes están constituidas como sigue: preside, según la naturaleza y gravedad del caso, un Anciano de los Días, un Perfeccionador de la Sabiduría, o un Consejero Divino. Las pruebas a favor o en contra de un individuo, planeta, sistema, constelación o universo son presentadas e interpretadas por los Censores. La defensa de los hijos del tiempo y de los planetas evolucionarios está a cargo de los Mensajeros Poderosos, los observadores oficiales del gobierno superuniversal ante los universos y sistemas locales. La actitud del gobierno más alto está descrita por Aquellos Elevados en Autoridad. Generalmente el veredicto es formulado por una comisión de número variable que consiste por igual en Aquellos Sin Nombre Ni Número y un grupo de personalidades comprensivas elegidas de la asamblea deliberante.

15:12.2

Las cortes de los Ancianos de los Días son los tribunales elevados de revisión para la adjudicación espiritual de todos los universos competentes. Los Hijos Soberanos de los universos locales son supremos en su propio dominio, están sujetos al supergobierno sólo en cuanto someten voluntariamente asuntos para asesoría o adjudicación por parte de los Ancianos de los Días, excepto en asuntos que comprenden la extinción de las criaturas volitivas. Los mandatos judiciales se originan en los universos locales, pero las sentencias que comprenden la extinción de una criatura volitiva siempre se formulan en la sede central del superuniverso y son ejecutadas allí. Los Hijos de los universos locales pueden decretar la sobrevivencia de un hombre mortal, pero sólo los Ancianos de los Días pueden sentarse en juicio ejecutivo de los asuntos de la vida y muerte eternas.

15:12.3

En todos los asuntos que no requieren proceso, presentación de pruebas, los Ancianos de los Días o sus asociados toman las decisiones, y estas decisiones son siempre unánimes. Aquí nos encontramos ante los concilios de la perfección. No hay desacuerdos ni opiniones minoritarias en los decretos de estos tribunales supremos y superlativos.

15:12.4

Con algunas pocas excepciones, los supergobiernos ejercen jurisdicción sobre todas las cosas y todos los seres de sus respectivos dominios. No hay apelación de las decisiones y decretos de las autoridades superuniversales puesto que éstas representan las opiniones conjuntas de los Ancianos de los Días y del Espíritu Rector que, desde el Paraíso, preside los destinos del superuniverso correspondiente.


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