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El Gobierno de un Planeta Vecino

7. El Sistema Tributario

72:7.1

El gobierno federal es paternal solamente en la administración de las pensiones para la vejez y en el fomento del genio y la originalidad creativa; los gobiernos estatales se preocupan un poco más por el ciudadano individual, mientras que los gobiernos locales son mucho más paternales o socialistas. El municipio (o alguna subdivisión de él) se ocupa de asuntos como la salud, las medidas sanitarias, los reglamentos de construcción, embellecimiento, suministro de agua, alumbrado, calefacción, esparcimiento, música y comunicación.

72:7.2

En todas las industrias se da alta prioridad a la salud; se consideran ciertas fases del bienestar físico como prerrogativas comunitarias y laborales, pero los problemas individuales y familiares de la salud son asuntos de interés exclusivamente personal. En la medicina, como en todos los demás asuntos personales, el gobierno, en escala creciente, se abstiene de intervenir.

72:7.3

Las ciudades no tienen atribuciones para gravar impuestos, ni pueden contraer deudas. Reciben asignaciones de fondos per cápita de la tesorería del estado y han de suplementar estos ingresos con las utilidades de sus empresas socialistas y al cobrar por otorgar permisos para diversas actividades comerciales.

72:7.4

Dependen del municipio las instalaciones de transporte rápido, que facilitan considerablemente la expansión de los límites municipales. Los cuerpos de bomberos municipales son respaldados por los patronatos de la prevención de incendios y de seguros contra incendio; todos los edificios urbanos y rurales son—desde hace más de setenta y cinco años– a prueba de incendio.

72:7.5

No hay oficiales de orden público designados por el municipio; las fuerzas policiales son mantenidas por los gobiernos estatales. Los agentes de este departamento se reclutan casi exclusivamente de los varones solteros entre las edades de veinticinco y cincuenta años. La mayoría de los estados imponen un tributo bastante oneroso a los célibes; los fondos de este impuesto se entregan a todos los hombres que se integran a la policía estatal. En el estado promedio, la fuerza policial es sólo un décimo de lo que era hace cincuenta años.

72:7.6

Existe muy poca o ninguna uniformidad entre los esquemas tributarios de los cien estados relativamente libres y soberanos, ya que las condiciones económicas y de otras índoles varían mucho en diferentes sectores del continente. Cada estado tiene diez disposiciones constitucionales fundamentales, las cuales no se pueden modificar sino con el consentimiento de la corte suprema federal, y uno de sus artículos prohíbe la imposición de gravámenes que superen a un por ciento del valor de cualquier propiedad en el plazo de un año, quedando exonerados los solares para la vivienda familiar, sean fincas urbanas o rurales.

72:7.7

El gobierno federal no puede contraer deudas, y se requiere un referéndum con una mayoría de tres cuartos de los votos para que un estado pueda obtener préstamos, a menos que sea para la guerra. Puesto que el gobierno federal no puede endeudarse, en caso de guerra, el Consejo Nacional de Defensa está facultado para imponer impuestos a los estados a fin de reunir fondos, y también para requerirles hombres y pertrechos, según se necesiten. Pero ninguna deuda puede seguir sin saldarse por más de veinticinco años.

72:7.8

Los ingresos para sustentar el gobierno federal proceden de las cinco siguientes fuentes:

72:7.9

1. Derechos arancelarios. Todas las importaciones están supeditadas a los aranceles para proteger el nivel de vida en este continente, el cual rebasa con mucho el de cualquier otra nación del planeta. Estos aranceles son establecidos por la corte superior de asuntos industriales después que las dos cámaras del congreso industrial han ratificado las recomendaciones del jefe ejecutivo de asuntos económicos, quien es la persona designada conjuntamente por estos dos órganos legislativos. La cámara industrial superior es elegida por el trabajo, la cámara baja, por el capital.

72:7.10

2. Derechos de propiedad intelectual. El gobierno federal fomenta la invención y la creatividad original mediante diez laboratorios regionales, brindando asistencia a todos los tipos de genios—artistas, autores y científicos– y protegiendo sus patentes. A cambio, el gobierno retiene la mitad de los beneficios reportados de todos estos inventos y creaciones, trátese de máquinas, libros, obras artísticas, plantas o animales.

72:7.11

3. Impuesto sobre la herencia. El gobierno federal grava un impuesto escalonado sobre la herencia que va de uno a cincuenta por ciento, según el tamaño de los bienes hereditarios así como otras condiciones.

72:7.12

4. Equipo militar. El gobierno gana una cantidad apreciable del arrendamiento de equipo militar y naval para fines comerciales y recreativos.

72:7.13

5. Recursos naturales. Los ingresos de los recursos naturales se vuelven patrimonio nacional cuando no se requieren en su totalidad para los fines específicos designados en la carta constitutiva del estado federal.

72:7.14

Las apropiaciones de fondos federales, con excepción de los fondos de guerra que grava el Consejo Nacional de Defensa, se originan en la cámara legislativa superior, se convienen en la cámara baja, reciben el visto bueno del mandatario ejecutivo, y finalmente son convalidadas por la comisión presupuestaria federal de cien miembros. Los miembros de esta comisión son propuestos por los gobernadores de los estados y elegidos por los órganos legislativos estatales; ocupan su cargo durante veinticuatro años, eligiéndose un cuarto de ellos cada seis años. Cada seis años este órgano, con mayoría de votos de tres cuartos, elige uno de sus miembros a la jefatura, y por este medio, se convierte en director-controlador de la tesorería federal.


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